Hay temas muy variados sobre los cuales se puede opinar. Temas que levantan ampollas, temas que despiertan muy acalorados debates, temas que dejan indiferente a la mayoría y temas para los cuales hasta el mejor representante de la indiferencia tiene su palabra que decir. Hoy en día existen temas para discutir de actualidad y también temas denominados atemporales, que mantienen su vigencia en el tiempo, e incluso toman fuerza con el paso de los años.
Podemos hoy en día hablar de cualquier cosa y a través de muchos medios, la red es uno de ellos. He estado pensando y he llegado a identificar un tema muy interesante para discutir: ¿debe un Estado apoyar el procedimiento de la eutanasia o suicidio asistido?
Muchas personas pueden tener su opinión sobre este aspecto: unos dirán que sí por supuesto, otros que sí pero..., otros que no en absoluto, otros que depende... Pero seguramente nadie quedara indiferente sobre este asunto. Todos, o casi todos, podemos dar una opinión sobre este tema, y en esto consiste este blog, en encontrar una opinión, una opinión afín, una opinión diferente, una opinión antagónica, pero una opinión. Una de las formas de descubrir la verdad, según el afamado filósofo griego Sócrates, era intercambiar opiniones, utilizar lo que el llamaba mayeuticodialéctica.
La mayeuticodialéctica consistía en parir ideas a través del diálogo (que es textualmente lo que significa el término).
Me encantaría poder recibir muchos comentarios para poder intercambiar puntos de vista y llegar al auténtico conocimiento que declaraba Sócrates, por ello no dudeis en dejar vuestros comentarios para hacer de esto algo realmente valioso. Intentemos pues llegar a una idea a través de la opinión, la discusión y el diálogo. Aclaremos, antes de todo, que la mayoría de cuestiones que aquí se tratarán serán de carácter ético, moral o de términos de legitimidad, de justícia. No trataremos de lo que es legal o no (ya que existen unos mecanismos jurídicos para aclarar si una conducta es legal o no) si no lo que es justo o no. Pueden existir normas legales que puedan ser justas o injustas, pero la discusión no debe residir en su legalidad o alegalidad, ya que ésto está ratificado por los mecanismos correspondientes, sino en si es justa o injusta.
La pregunta principal que he planteado es: ¿debe un Estado apoyar el procedimiento de la eutanasia o siucidio asistido? Veamos pues, que problemas surgen de esta cuestión.
Lo primero que deberíamos preguntarnos para poder indagar en esta cuestión es: ¿tiene el individuo el derecho a decidir sobre su vida? La primera respuesta que se nos puede venir a la cabeza es “claro, todo individuo tiene derecho a elegir sobre su vida”. Esta cuestión puede tener muchos matices. Como por ejemplo esta otra pregunta ¿es el individuo el “unico afectado” por su muerte? ¿Tiene derecho el individuo a influir tan negativamente sobre sus seres queridos?
A la primera pregunta y aislándola completamente de las dos siguientes, se puede decir que todo individuo tiene derecho sobre su vida, ya que forma parte de los derechos fundamentales de todo ser humano y también viene recogido en la declaración de derechos humanos. Casi generalmente se puede decir que es el único derecho que no puede ser ajenado de modo fehacientemente legal (excepto en los paises que tienen habilitada la pena de muerte) a diferencia de otros como la libertad, el patrimonio o propiedad privada, el derecho a la intimidad, etc...
Por lo tanto podemos decir que el derecho a la vida es el derecho primario y fundamental.
A la pregunta de que si un individuo es el único afectado por su muerte las conclusiones pueden llevar fácilmente a un contestación negativa. Si tomamos un punto de vista sentiemental, seguramente cualquier individuo que ponga fin a su existencia, produce a corto, medio y/o largo plazo un dolor o sufrimiento a terceros. También desde el punto de vista patrimonial éste individuo puede dejar deudas (también herencias, aunque en el caso de los suicidios no suele ser el caso) a terceros, aspecto que supone también un perjuicio a terceros. Por último, que un individuo decida suicidarse puede suponer, desde la perspectiva socioeconómica, una pérdida para la sociedad debido a que éste individuo aportaba conocimientos, ingresos a los sistemas tributarios y de seguridad social y también consumo o crecimiento.
Teniendo en cuenta estos aspectos, podemos afirmar que el individuo no es el único afectado por su muerte.
A la última pregunta de este bloque sobre si tiene derecho el indivuo a perjudicar tan negativamente a sus seres queridos, y por consiguiente también a la sociedad.
También puede quedar claro que esta pregunta es de contestación negativa, ya que el indiduo puede tener pleno derecho sobre su vida pero no sobre el bienestar de los demás. Éste es uno de los puntos que más conflictos puede generar. Cualquiera puede decir, “No es mi culpa si yo afecto a los demás, yo lo único que sé, es que es mi vida y no quiero seguir adelante con ella”. La cuestión no es si es tu culpa afectar o no a los demás, la cuestión es que no tienes derecho a afectar a los demás. Por ejemplo, puede ser que tú afectes con tu presencia en una reunión a alguien que te odia o esta enamorado de tí (conceptos muy cercanos) y eso no significa que sea tu culpa; el hecho es que estás afectando a un tercero sea o no tu culpa, y no tienes derecho a ello.
Aquí surge un conflicto, el denominado conflicto de derechos. En el ejemplo que hemos puesto entran en conflicto dos derechos: el derecho que tienes tú de estar en esa reunión y el derecho de la otra persona a no ser “moloestada” por tu presencia. Se puede deducir que en este caso el derecho que prevalece es el tuyo de estar allí, ya que esa persona tiene la libertad de quedarse o de irse al igual que tú.
Esto era sólo un ejemplo para introducir un aspecto, el conflicto de derechos. La cuestión viene de maravilla para tratar la cuestión principal de éste artículo sobre si debe un Estado apoyar el procedimiento de la eutanasia o suicidio asistido. En el aspecto de si tiene derecho un individuo a suicidarse puede quedar más o menos claro, teniendo en cuenta el análisis que hemos realizado, que no; aunque ello no signifique que no tenga la libertad para hacerlo que es un aspecto muy diferente. Un indiduo tienen la libertad (tomando la definición liberal-democrática del término) para hacer todo aquello que la ley no prohiba, y no existe ninguna ley que prohiba sucidarse (como se puede intuir, una ley que prohibiera suicidarse no tendría sentido ya que no se podría sancionar al individuo).
Retomando de nuevo el aspecto del conflicto de derechos, entra en escena el conflicto de dos derechos fundamentales que el Estado debe proteger. El derecho a la vida y el derecho a que los individuos no sufran.
En el caso de los individuos que quieren recurrir a la eutanasia o siucidio asistido, se trata de individuos que, por si mismos, no pueden desarrollar su libertad sobre suicidarse o no; por ello, y para no implicar a terceros (que si tendría, actualmente, consecuencias jurídicas para éstos), reclama amparo a la Administración Pública para que le ayude a acabar con su vida. En este momento entran en conflicto estos dos derechos: el derecho a la vida y el derecho a no sufrir.
El Estado, como garantizador de los derechos de los ciudadanos, debe garantizar estos dos derechos simultáneamente. La solución que se plantea actualmente es la de utilizar determinados cuidados paliativos que disminuyan el dolor de los enfermos terminales o crónicos. La cuestión es que el Estado, como garantizador de estos derechos, no puede auspiciar y suministrar herramientas para que una persona se suicide. La cuestión no reside en si debe o no, la cuestión es que no puede; teniendo en cuenta también que el derecho a la vida es un derecho fundamental, primario e inajenable.
Al mismo tiempo de garantizador de derechos, el Estado debe ser “conferidor” de libertades, por lo tanto debería desarrollar los mecanismos para conferir, valga la redundancia, a todo individuo la libertad de decir libremente sobre el rumbo de su vida, aunque este rumbo sea poner fin a ésta.
El problema real que surge de esta cuestión es que un individuo que puede proceder autónomamente a suicidarse detenta esta libertada en sus propios actos, por el contrario el individuo que no puede hacerlo, transfiere este derecho a un tercero (recuérdese que el derecho a la vida es inajenable) que puede, en ocasiones, no actuar exactamente y conforme a los deseos de el individuo en cuestión.
Por lo tanto, y para finalizar esta exposición, agradecer avances en este aspecto como es el testamento vital, y declarar claramente que lo que el Estado debe hacer es conferir la libertad al individuo sobre el camino de su vida, al mismo tiempo que lo haga inajenable a éste; si no puede hacerlo inajenable, no debe asistir jamás un suicido o eutanasia.
Podemos hoy en día hablar de cualquier cosa y a través de muchos medios, la red es uno de ellos. He estado pensando y he llegado a identificar un tema muy interesante para discutir: ¿debe un Estado apoyar el procedimiento de la eutanasia o suicidio asistido?
Muchas personas pueden tener su opinión sobre este aspecto: unos dirán que sí por supuesto, otros que sí pero..., otros que no en absoluto, otros que depende... Pero seguramente nadie quedara indiferente sobre este asunto. Todos, o casi todos, podemos dar una opinión sobre este tema, y en esto consiste este blog, en encontrar una opinión, una opinión afín, una opinión diferente, una opinión antagónica, pero una opinión. Una de las formas de descubrir la verdad, según el afamado filósofo griego Sócrates, era intercambiar opiniones, utilizar lo que el llamaba mayeuticodialéctica.
La mayeuticodialéctica consistía en parir ideas a través del diálogo (que es textualmente lo que significa el término).
Me encantaría poder recibir muchos comentarios para poder intercambiar puntos de vista y llegar al auténtico conocimiento que declaraba Sócrates, por ello no dudeis en dejar vuestros comentarios para hacer de esto algo realmente valioso. Intentemos pues llegar a una idea a través de la opinión, la discusión y el diálogo. Aclaremos, antes de todo, que la mayoría de cuestiones que aquí se tratarán serán de carácter ético, moral o de términos de legitimidad, de justícia. No trataremos de lo que es legal o no (ya que existen unos mecanismos jurídicos para aclarar si una conducta es legal o no) si no lo que es justo o no. Pueden existir normas legales que puedan ser justas o injustas, pero la discusión no debe residir en su legalidad o alegalidad, ya que ésto está ratificado por los mecanismos correspondientes, sino en si es justa o injusta.
La pregunta principal que he planteado es: ¿debe un Estado apoyar el procedimiento de la eutanasia o siucidio asistido? Veamos pues, que problemas surgen de esta cuestión.
Lo primero que deberíamos preguntarnos para poder indagar en esta cuestión es: ¿tiene el individuo el derecho a decidir sobre su vida? La primera respuesta que se nos puede venir a la cabeza es “claro, todo individuo tiene derecho a elegir sobre su vida”. Esta cuestión puede tener muchos matices. Como por ejemplo esta otra pregunta ¿es el individuo el “unico afectado” por su muerte? ¿Tiene derecho el individuo a influir tan negativamente sobre sus seres queridos?
A la primera pregunta y aislándola completamente de las dos siguientes, se puede decir que todo individuo tiene derecho sobre su vida, ya que forma parte de los derechos fundamentales de todo ser humano y también viene recogido en la declaración de derechos humanos. Casi generalmente se puede decir que es el único derecho que no puede ser ajenado de modo fehacientemente legal (excepto en los paises que tienen habilitada la pena de muerte) a diferencia de otros como la libertad, el patrimonio o propiedad privada, el derecho a la intimidad, etc...
Por lo tanto podemos decir que el derecho a la vida es el derecho primario y fundamental.
A la pregunta de que si un individuo es el único afectado por su muerte las conclusiones pueden llevar fácilmente a un contestación negativa. Si tomamos un punto de vista sentiemental, seguramente cualquier individuo que ponga fin a su existencia, produce a corto, medio y/o largo plazo un dolor o sufrimiento a terceros. También desde el punto de vista patrimonial éste individuo puede dejar deudas (también herencias, aunque en el caso de los suicidios no suele ser el caso) a terceros, aspecto que supone también un perjuicio a terceros. Por último, que un individuo decida suicidarse puede suponer, desde la perspectiva socioeconómica, una pérdida para la sociedad debido a que éste individuo aportaba conocimientos, ingresos a los sistemas tributarios y de seguridad social y también consumo o crecimiento.
Teniendo en cuenta estos aspectos, podemos afirmar que el individuo no es el único afectado por su muerte.
A la última pregunta de este bloque sobre si tiene derecho el indivuo a perjudicar tan negativamente a sus seres queridos, y por consiguiente también a la sociedad.
También puede quedar claro que esta pregunta es de contestación negativa, ya que el indiduo puede tener pleno derecho sobre su vida pero no sobre el bienestar de los demás. Éste es uno de los puntos que más conflictos puede generar. Cualquiera puede decir, “No es mi culpa si yo afecto a los demás, yo lo único que sé, es que es mi vida y no quiero seguir adelante con ella”. La cuestión no es si es tu culpa afectar o no a los demás, la cuestión es que no tienes derecho a afectar a los demás. Por ejemplo, puede ser que tú afectes con tu presencia en una reunión a alguien que te odia o esta enamorado de tí (conceptos muy cercanos) y eso no significa que sea tu culpa; el hecho es que estás afectando a un tercero sea o no tu culpa, y no tienes derecho a ello.
Aquí surge un conflicto, el denominado conflicto de derechos. En el ejemplo que hemos puesto entran en conflicto dos derechos: el derecho que tienes tú de estar en esa reunión y el derecho de la otra persona a no ser “moloestada” por tu presencia. Se puede deducir que en este caso el derecho que prevalece es el tuyo de estar allí, ya que esa persona tiene la libertad de quedarse o de irse al igual que tú.
Esto era sólo un ejemplo para introducir un aspecto, el conflicto de derechos. La cuestión viene de maravilla para tratar la cuestión principal de éste artículo sobre si debe un Estado apoyar el procedimiento de la eutanasia o suicidio asistido. En el aspecto de si tiene derecho un individuo a suicidarse puede quedar más o menos claro, teniendo en cuenta el análisis que hemos realizado, que no; aunque ello no signifique que no tenga la libertad para hacerlo que es un aspecto muy diferente. Un indiduo tienen la libertad (tomando la definición liberal-democrática del término) para hacer todo aquello que la ley no prohiba, y no existe ninguna ley que prohiba sucidarse (como se puede intuir, una ley que prohibiera suicidarse no tendría sentido ya que no se podría sancionar al individuo).
Retomando de nuevo el aspecto del conflicto de derechos, entra en escena el conflicto de dos derechos fundamentales que el Estado debe proteger. El derecho a la vida y el derecho a que los individuos no sufran.
En el caso de los individuos que quieren recurrir a la eutanasia o siucidio asistido, se trata de individuos que, por si mismos, no pueden desarrollar su libertad sobre suicidarse o no; por ello, y para no implicar a terceros (que si tendría, actualmente, consecuencias jurídicas para éstos), reclama amparo a la Administración Pública para que le ayude a acabar con su vida. En este momento entran en conflicto estos dos derechos: el derecho a la vida y el derecho a no sufrir.
El Estado, como garantizador de los derechos de los ciudadanos, debe garantizar estos dos derechos simultáneamente. La solución que se plantea actualmente es la de utilizar determinados cuidados paliativos que disminuyan el dolor de los enfermos terminales o crónicos. La cuestión es que el Estado, como garantizador de estos derechos, no puede auspiciar y suministrar herramientas para que una persona se suicide. La cuestión no reside en si debe o no, la cuestión es que no puede; teniendo en cuenta también que el derecho a la vida es un derecho fundamental, primario e inajenable.
Al mismo tiempo de garantizador de derechos, el Estado debe ser “conferidor” de libertades, por lo tanto debería desarrollar los mecanismos para conferir, valga la redundancia, a todo individuo la libertad de decir libremente sobre el rumbo de su vida, aunque este rumbo sea poner fin a ésta.
El problema real que surge de esta cuestión es que un individuo que puede proceder autónomamente a suicidarse detenta esta libertada en sus propios actos, por el contrario el individuo que no puede hacerlo, transfiere este derecho a un tercero (recuérdese que el derecho a la vida es inajenable) que puede, en ocasiones, no actuar exactamente y conforme a los deseos de el individuo en cuestión.
Por lo tanto, y para finalizar esta exposición, agradecer avances en este aspecto como es el testamento vital, y declarar claramente que lo que el Estado debe hacer es conferir la libertad al individuo sobre el camino de su vida, al mismo tiempo que lo haga inajenable a éste; si no puede hacerlo inajenable, no debe asistir jamás un suicido o eutanasia.

No hay comentarios:
Publicar un comentario